Con carácter general, habrá que tener finalizados los estudios de secundaria o preuniversitarios en el país de origen.
A) Alumnos procedentes de Sistemas Educativos de países de la Unión Europea (+ Suiza, Islandia, Noruega, Liechtenstein, Escuelas Europea y Bachillerato Internacional). Esta normativa también es aplicable a los alumnos procedentes del sistema educativo de la República Popular China por acuerdo gubernamental, siempre que dichos alumnos y alumnas cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades. Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza). Estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo, en virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994.
Deberán dirigirse a UNEDassis (Universidad Nacional de Educación a Distancia), para la verificación de los requisitos de acceso. La presentación de solicitudes de verificación se realizará a través de la página web Enlace UNEDassis.
Una vez llevada a cabo la verificación, la UNED expedirá una acreditación en la que constará la Calificación para el acceso a la universidad española.
A esta nota se podrán sumar F1*M1 + F2*M2. (Siendo F1 y F2 parámetros de ponderación con valores 0, 0.1 o 0.2, y siendo M1 y M2 materias superadas de las Pruebas de Competencias Específicas realizadas por la UNED adscritas/vinculadas al Grado en el que el solicitante quiera ser admitido, de acuerdo con la vinculación (Tabla de ponderaciones Bachiller y FP Universidad Politécnica de Cartagena) en el caso de que el estudiante participe en las pruebas de dichas materias.
De igual manera se podrían sumar, en su caso, las materias superadas en la fase voluntaria de la EBAU en el caso de que el estudiante participe en las pruebas de dichas materias y siempre que estén adscritas/vinculadas al Grado en el que quiera ser admitido.
B) Alumnos y alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea ni tengan suscrito acuerdo internacional aplicable. Y cualquier otro estudiante en posesión de título o diploma equivalente al de Bachiller, procedente de sistema educativo de la UE o de Estado con acuerdo aplicable (cuando dicho estudiante no cumpla los requisitos en su sistema para acceder a la Universidad).
Deberán seguir los siguientes pasos:
A estos efectos, la Universidad Politécnica de Cartagena entenderá superada la prueba con la presentación y superación de, al menos, dos materias de las indicadas como Prueba de Competencias Específicas (PCE) realizadas en la UNED. A esta nota se podrán sumar F1*M1 + F2*M2. (Siendo F1 y F2 parámetros de ponderación con valores 0, 0.1 o 0.2, y siendo M1 y M2 materias superadas de las pruebas de competencias específicas realizadas por la UNED adscritas/vinculadas al Grado en el que el solicitante quiera ser admitido, de acuerdo con la vinculación establecida en la UPCT (Tabla de ponderaciones Bachiller y FP Universidad Politécnica de Cartagena).
Para mayor información debes ponerte en contacto con la UNED:
Las solicitudes de plaza de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales, que no hayan obtenido la homologación de su título en España, se resolverán por la Dirección del Centro al que esté adscrito el título en el que se solicita admisión.
Para resultar admitido, el estudiante deberá obtener el reconocimiento de al menos 30 créditos ECTS (European Credit Transfer System).
El reconocimiento de créditos se obtendrá en función de la similitud entre los conocimientos y competencias adquiridos en las asignaturas superadas en los estudios extranjeros con las asignaturas de la titulación española a la que se pretende acceder.
En la Universidad Politécnica de Cartagena, las solicitudes de admisión por esta vía se presentarán en las Secretarías de Gestión Académica del Centro que imparta la titulación a la que se pretende acceder. Las secretarías establecerán el plazo de admisión de solicitudes.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
Todos los documentos deberán estar traducidos legalmente y legalizados por vía diplomática.
Se puede acceder a estudios oficiales de postgrado (máster oficiales y/o estudios de doctorado) sin necesidad previa de homologación del título universitario extranjero solicitando, en el periodo de admisión correspondiente, el "Estudio expediente acreditación nivel de formación equivalente”.
Los alumnos con títulos obtenidos de acuerdo con la normativa del Espacio Europeo de Educación Superior (títulos obtenidos en la Unión Europea) acceden a los estudios de postgrado (másteres universitarios y doctorados) en las mismas condiciones que los titulados.
Los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein, Suiza) no necesitan ser legalizados.
En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:
Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país. Países firmantes.
Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Bolivia , Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela): deberán ser legalizados por vía diplomática (el procedimiento elimina el último trámite de la legalización ordinaria). Cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo. Deberán presentarse en:
Documentos expedidos en el resto de los países : deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:
Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.
El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma).
La traducción oficial podrá hacerse: